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Gemeinnütziger Verein
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§1. La Asociación esta inscrita en el Registro de Asociaciones con el nombre de
Dominikanische Kinderhilfe e.V. (Domki e.V).


Tiene su sede en Cuxhaven (Alemania).
A todos los efectos, la Asociación se rige por el año natural.

§2. Propósito de la Asociación

El propósito de la Asociación es:
1. Fomentar el desarrollo en República Dominicana
2. Fomentar el intercambio cultural entre República Dominicana y Alemania
3. Crear un comedor para niños dominicanos socialmente desfavorecidos
4. Crear escuelas y distribuir material escolar para niños dominicanos
5. Facilitar ayuda a médicos dominicanos (envío de medicinas y material sanitario) que atienden a las familias más pobres sin cobrar honorarios
6. Reunir dinero y donaciones para niños dominicanos
7. Reunir material de vendaje e instrumentos médicos
8. Apadrinamiento de niños dominicanos
9. Lucha contra enfermedades infantiles
10. Lucha contra el abuso de niños
11. Lucha contra el SIDA en República Dominicana

Se persigue únicamente, y de forma inmediata, la utilidad pública, la caridad, objetivos en el sentido de la parte “Objetivos beneficiados de Impuestos".


Los Estatutos tratan sobre todo de desarrollar los siguientes objetivos de la Asociación:

1. Fomentar la ayuda al desarrollo de República Dominicana
2. Fomentar el intercambio cultural entre República Dominicana y Alemania
3. Crear un comedor para niños dominicanos socialmente desfavorecidos
4. Crear escuelas y distribuir material escolar para niños dominicanos
5. Lucha contra enfermedades infantiles
6. Lucha contra el abuso de niños
7. Lucha contra el SIDA en República Dominicana



§3. Sin ánimo de lucro
La Asociación trabaja sin ánimo de lucro.

Los medios que obtenga la Asociación, sólo se podrán utilizar para los objetivos enumerados en los estatutos.
Los Socios no obtendrán beneficios de los medios de la Asociación.
Ninguna persona se beneficiará de ingresos, pagos o donaciones a favor de la Asociación.


§4 Miembros / Junta General
Toda persona natural o jurídica puede ser miembro.
La Junta General puede tomar decisiones con mayoría simple de los miembros asistentes, a no ser que los estatutos decidan otra mayoría.
No se cobrarán cuotas a los miembros.
La Asociación, puede dar de baja a un miembro si, una vez advertido de graves irregularidades o tareas incumplidas, se reitera en su actitud.
Las decisiones que tome la Junta General figurarán en un memorando.
Un socio deja de pertenecer a la Asociación por fallecimiento, dimisión o si es dado de baja por la propia Asociación.
Un socio podrá ser dado de baja, por ejemplo, por malversación de donativos o por fraude.
La baja voluntaria sólo se podrá producir a final de año, y después de anunciarse por escrito con tres meses de antelación.


Competencias de la Junta General:
- Decide sobre el alta de nuevos socios.
- Decide sobre cambios en los Estatutos con el voto de las tres cuartas partes de los miembros de la Asociación.
- Asume el Informe de gestión económica y el Balance Anual.
- Decide sobre el Presupuesto de la Asociación
- Decide sobre la renovación de la Junta Directiva.

- Elige a la Junta Directiva por dos años.



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§5. Junta Directiva
Está formada por un mínimo de cuatro personas

1 - Presidente
2 - Vicepresidente
3 - Secretario
4 - Tesorero


La Dirección, de acuerdo con el § 26BGB, la componen el Presidente y Vicepresidente.


Cada uno de ellos está autorizado a representar individualmente a la Asociación.

Sigue en funciones hasta la elección de una nueva Dirección.
Convoca por escrito, por lo menos una vez al año, a la Junta General.
El Presidente lleva la gestión de la Asociación. Uno de los miembros de la Dirección puede obtener una retribución justa por su trabajo de Gerente.


§6. Disolución / Desaparición del tratamiento fiscal de favor como utilidad pública
En caso de disolución, o si desapareciera el tratamiento fiscal de favor como Utilidad Publica, todo el patrimonio de la Asociación pasaría a UNICEF para que lo utilice de forma inmediata para causas de utilidad pública.



§7. „Schiedsvertrag"
El “Schiedsvertrag” anexo es parte del estatuto.



§8. Revisión
La Junta General elige como mínimo un/a inspector/a de cuentas. Las obligaciones del inspector son el control de las cuentas y supervisar que se cumplan las decisiones tomadas por la Junta General.


Cuxhaven, a treinta y uno de marzo de 2003

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